El Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, emitió una resolución tras el clásico que Unión le ganara a Cultural 2-1. Luego del mismo, el Celeste elevó una formal protesta aduciendo que el Cervecero había extralimitado los pases interligas para tal partido.
El informe del Tribunal remarca primeramente que “Dicho reclamo realizado por ADYC se basa en la mala inclusión de jugadores con pases interligas. En el mismo menciona que Unión de Crespo hizo uso de más de 4 jugadores con pases interligas, siendo que solo se autoriza hasta cuatro, y en dicho escrito menciona a seis jugadores, haciendo hincapié en dos de ellos erróneamente incluidos como de origen, siendo Matías Bitz con el que sacó ventaja deportiva por haber jugado dicho encuentro”.
Luego de ello se solicita el descargo de Unión, el cual “se presenta sin escrito alguno aportando pruebas que Matías Bitz no es interligas sino que su club de origen es el propio Unión de Crespo pero que no adjunta ficha deportiva del mismo. (Vale aclarar que se entiende por club de origen el que forma al jugador desde el inicio de su actividad, donde se hizo su primer fichaje futbolístico)”.
El fallo luego agrega que “seguidamente obra nota de la Liga Paranaense de Fútbol que categóricamente informa que Matías Bitz no se encuentra fichado en dicha liga. Y se aclara que Unión siempre fue integrante de la LPF. (Es preciso recalcar que la ficha solo puede ser aportada por la Liga donde esta o estuvo afiliado dicho club)”.
Finalmente resuelve: “En mérito a lo expuesto consideramos que Bitz no es jugador de Origen del Club Atlético Unión de Crespo, puesto que no se adjuntó ficha deportiva del mismo sino solo recortes de diarios, hojas de correo electrónico y demás. (La ficha deportiva es la única prueba válida de su origen, es la verdadera hoja de ruta del jugador desde sus inicios deportivos). Como esta liga habilitó de buena fe al jugador referenciado, también creemos que Unión de Crespo lo hizo en el mismo sentido, es por tal motivo que no se le debe sancionar al CAUC”.
Seguidamente señala la sanción: “Se le asiste razón a ADYC ya que Unión de Crespo incluyó erróneamente al jugador y por tal motivo sacó ventaja deportiva, por lo tanto se debe proceder en consecuencia:
ARTICULO 1: Aplíquese una sanción al CLUB ATLETICO UNION DE CRESPO consistente en la pérdida de puntos del partido disputado en fecha 11 de junio de 2017 en el marco de primera división de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña; Asimismo, otórguese a la Asociación Deportiva y Cultural de Crespo los puntos que corresponde a dicho cotejo; y por último, establézcase al siguiente resultado: Cultural 1 – Unión 0; todo ello por haber incurrido en una errónea inclusión del jugador Bitz, Matías Simón, DNI N° 34.810.528 venido de otra liga y por ello sacando ventaja deportiva, transgrediendo lo establecido por los delegados y que fuera publicado en el Boletín Oficial respectivo, (Artículos N°107, y N°152 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
ARTÍCULO 2: Reintegrar al club Asociación Deportiva y Cultural de Crespo la suma de valor entradas 150 a $60 pesos, totalizando la suma de $ 9000 (nueve mil pesos), que efectivizara oportunamente para la presentación de la protesta y haber prosperado la misma, según Art. 21 del RTYP.-
ARTÍCULO 3: Sancionar al club Atlético Unión con multa equivalente a $ 2250 (dos mil doscientos cincuenta pesos), que será abonado en las próximas 4 (cuatro) fechas consecutivas cuando haga de local, totalizando la suma de $ 9000 (nueve mil pesos), según Art. 21 del RTYP.-
Mauricio Jacob