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05/08/2017

QUITA DE PUNTOS Y MULTA ECONÓMICA PARA EL TRICOLOR

Este jueves por la noche se conoció la sanción que le aplicaron a Cañadita Central. El Tribunal de Disciplina emitió la resolución sobre lo acontecido al término del encuentro en Seguí entre el Tricolor y CAMG. En el mismo, el árbitro Claudio Frederich denunció agresiones por parte de dirigentes del club local.

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QUITA DE PUNTOS Y MULTA ECONÓMICA PARA EL TRICOLOR

El Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña emitió la resolución sobre lo acontecido al término del encuentro entre Cañadita Central de Seguí y Atlético María Grande por la 8ª fecha del certamen. En el mismo, el árbitro Claudio Frederich denunció agresiones por parte de dirigentes del Tricolor.

En cuanto a la sanción, se incluye quita de puntos y multa económica. Este es el detalle:

RESPECTO a los hechos ocurridos en cancha de Cañadita Central de Segui donde se disputo, el dia 23/07/17, la 8º Fecha Ronda Clasificatoria Torneo Oficial 2017, entre los equipos Cañadita Central vs su similar el club Atletico Maria Grande y luego de ver el informe arbitral realizado por el señor Frederich Claudio y analizar el descargo presentado por el club Cañadita Central, el Tribunal de Disciplina Deportiva RESUELVE:

SANCIONAR a los señores Sauthier Franco (Presidente), Fontana Edgardo (Vice-Presidente), Todone Julio (Secretario), Muller Edgardo (Vocal), Galiolli Cristhian (Vocal) y Paul Juan Cruz (Secretario de Deporte) del club Cañadita Central por un periodo de 18 (dieciocho) meses e inhabilitacion para ejercer sus funciones por el mismo periodo de tiempo según Art. 248 y 253 del RTYP.-

SE DESCONTARA al club Cañadita Central de la localidad de Segui FBC la cantidad de 6 (seis) puntos al finalizar la Etapa Clasificatoria según el Art. 80 del RTYP.-

APLICAR al club Cañadita Central, una multa equivalente a 100 (cien) entradas a valor $ 60 (sesenta) por entrada, por 3 (tres) fechas consecutivas cuando haga de local, totalizando la suma de $ 18000.- (diesciocho mil) pesos, según Art. 80 del RTYP .-

“Art. 253 – EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE – La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.

La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto,

título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.).

La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.”

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